ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE RADIOTERAPIA Y RADIOCIRUGÍA
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y PLAZO.-
Artículo 1.- Denominación:
La Sociedad Ecuatoriana de Radioterapia y Radiocirugía (en adelante “SERS”) es una corporación de primer grado de derecho privado cuyos miembros son personas naturales profesionales médicos especialistas con un fin delimitado, sin fines de lucro, con patrimonio propio y administración autónoma, constituida conforme al ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, así como a estos estatutos.
Artículo 2.- Objeto:
La SERS tiene como objeto principal la promoción en la educación médica continua de los profesionales dedicados a Radiocirugía, Radioterapia y a las especialidades de radioterapia, radioncología, oncología radioterápica y radiocirugía.
La SERS está conformada por miembros fundadores, titulares, en formación y honorarios, quienes podrán ser médicos y médicas especialistas, cuyo trabajo se desarrolla fundamentalmente en el ámbito de la Radioterapia y Radiocirugía, incluyendo a profesionales en período de formación en estas especialidades.
La Sociedad cumplirá con su objeto social principal y secundarios, fines y objetivos, principalmente a nivel nacional, sin perjuicio que, además realice actividades a nivel internacional previo cumplimiento de la normativa de cada país.
Artículo 3.- Domicilio:
La SERS tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, no obstante, podrá establecer sedes operativas en otros lugares del territorio nacional o fuera de éste, con sujeción a la Ley y estos estatutos.
Artículo 4.- Plazo:
El plazo de duración de esta sociedad es indefinido, pudiendo disolverse de conformidad con este estatuto y las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 5.- Fines específicos:
LA SERS tiene como fines específicos, los siguientes:
-
Fomentar el desarrollo científico, académico y profesional de la radioterapia y radiocirugía en Ecuador;
-
Proponer, planificar y ejecutar programas, proyectos y servicios vinculados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, educación e investigación empleando radioterapia y/o radiocirugía en enfermedades oncológicas y no oncológicas en el Ecuador;
-
Velar por un alto nivel científico de la especialidad, potenciando la formación en pregrado y posgrado y la investigación científica de calidad entre sus miembros;
-
Establecer vínculos con sociedades médicas nacionales e internacionales;
-
Organizar congresos, simposios, cursos y actividades científicas relacionadas con la radioterapia y radiocirugía;
-
Convocar, realizar y patrocinar reuniones periódicas, seminarios, congresos o cursos en colaboración con instituciones científicas y, de manera especial, con universidades, a nivel nacional e internacional, otorgando el aval correspondiente;
-
Asesorar a entidades públicas y privadas en temas relacionados con la radioterapia y la radiocirugía; y,
-
Proteger el buen nombre de sus Miembros ante circunstancias que requieran la intervención calificadas por la Junta Directiva, proporcionar defensa técnica razonable, pero sin detrimento de su propia defensa autónoma, cuando sea solicitada por el interesado y aprobada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.-La SERS, estará conformada por sus miembros socios, quienes serán identificados bajo las siguientes clases:
- Fundadores;
- Titulares;
- Enformación, y
- Honorarios.
Artículo 7.- Serán considerados como Socios Fundadores todos aquellos profesionales médicos, que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto y que concurrieron a la constitución de la sociedad, los cuales adquieren dicha calidad de fundadores por el hecho de suscribir el Acta de Constitución de la Sociedad. Los miembros fundadores tienen voz y voto en las decisiones de la SERS y serán quienes consten como tales en el Acuerdo Ministerial que conceda la personalidad jurídica a la sociedad.
Artículo 8.- Serán considerados como socios titulares, los médicos especialistas que hayan cumplido con los requisitos previstos en el estatuto o la legislación vigente al momento de su aplicación. Adicionalmente serán miembros titulares de la SERS quienes posean el título de médico o médica especialista en Radioterapia, Radioncología, Oncología Radioterápica, Radioterapia Oncológica y cualquier otra nomenclatura de la especialidad legalmente reconocida en el Ecuador, que presente una solicitud de ingreso a la Sociedad, avalada por al menos un miembro fundador o un miembro titular, debiendo ser aceptado como socio titular por una mayoría simple en la sesión que se conozca y se trate la solicitud de admisión. Adicionalmente, los miembros titulares tendrán voz y voto.
Los aspirantes a miembro titular obligatoriamente deberán presentar su hoja de vida actualizada y toda la documentación que avale su experiencia en las especialidades señaladas.
Artículo 9.- Para ser socios fundadores y/o titulares de la SERS, además de las credenciales médicas necesarias, deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Estar en goce de sus derechos políticos;
-
Ser profesional médico con acreditación de práctica vigente en la República del Ecuador; y,
-
Acreditar experiencia y/o estudios de especialidad en el ámbito de la Radioterapia o Radiocirugía.
Artículo 10.- Serán miembros en formación los y las profesionales que continúen en período de formación académica en la República del Ecuador y que presenten una solicitud justificada de inclusión a la Sociedad. Los miembros en formación deberán ser aceptados por mayoría simple en la sesión que se conozca y se trate la solicitud de admisión.
Los aspirantes a miembros en formación deberán presentar su hoja de vida y una certificación que acredite la continuidad de sus estudios en su postulación. Una vez que el/la aspirante cumplan los requisitos para ser miembros titulares podrán presentar su postulación a la Junta Directiva.
Estos miembros podrán ser escuchados en las asambleas de la Sociedad, más no podrán ejercer su derecho al voto en las decisiones que se llegasen a tomar.
Artículo 11.- Serán miembros honorarios aquellos profesionales de las ciencias médicas especializadas nacionales y/o extranjeros que, por sus cualidades técnicas y su meritoria y destacada actividad científica en el campo de la Radioterapia o Radiocirugía, se hayan hecho acreedores de esta distinción y fuesen designados por la Asamblea General, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva, donde se aportará las credenciales que fundamenten la postulación. Los miembros honorarios podrán participar con voz, pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de Asambleas Generales. Los deberes y obligaciones no aplican a esta clase de miembros y estarán exentos de pago de cuotas.
Artículo 12.- La Asamblea General de Socios, podrá retirar la categoría de socios miembros honorarios de acuerdo con el siguiente procedimiento:
-
Un miembro fundador debe presentar una moción en el orden del día de la Asamblea General convocada, para solicitar al pleno que se retire la calidad de miembro honorario de algún profesional.
-
La moción deberá aprobarse por mayoría simple.
-
Una vez aceptada la moción, el miembro titular que la propuso deberá argumentar su petición.
-
Previo a la votación, se abrirá una ronda de intervenciones de los miembros que poseen voz.
-
Se aprobará la petición bajo una resolución definitiva debiendo contar con los votos de la mayoría calificada de la Asamblea.
Artículo 13.- La calidad de socio o miembro se pierde cuando se incurra en alguna de las siguientes causales de separación de la Sociedad:
-
Renuncia voluntaria, manifestada por escrito y aceptada por la Junta Directiva; y,
-
Expulsión, decretada por la junta Directiva previa consideración y votación de la Asamblea General, cuando el socio:
a) Actúe en contra los objetivos, fines y propósitos de la Sociedad,
b) Perjudique con actuaciones públicas el prestigio, imagen e intereses de la Sociedad,
c) Inobservar y/o incumplir de forma reiterada, más de dos veces dentro de un período de doce meses calendario, las disposiciones del estatuto, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y otras disposiciones del ordenamiento jurídico aplicables.
d) Manifieste agravios, insultos o cualquier otro tipo de falta de respeto, incluyendo violencia física hacia otro socio o miembro en la Asamblea General.
e) Incurrir en mora por el equivalente de doce cuotas a favor de la Sociedad.
f) Privación de la libertad mediante sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos que sancionan actividades relacionadas con la profesión médica.
g) Por fallecimiento.
Artículo 14.- El Socio tiene derecho de solicitar a la Junta Directiva en cualquier momento su exclusión, retiro o salida voluntaria para lo cual presentará una solicitud al Presidente de la Sociedad en donde exprese su voluntad por escrito.
En caso de falta de pronunciamiento por parte de la junta Directiva o decisión de la Asamblea General, la solicitud se entenderá tácitamente aceptada, sin objeción alguna luego de transcurridos 30 días calendario desde su presentación y vencido dicho plazo, a título personal, deberá solicitar el respectivo registro de exclusión a la autoridad gubernamental competente.
Artículo 15.- El Presidente de la Sociedad tiene la obligación de notificar y solicitar a la autoridad gubernamental competente el registro de la salida o exclusión de los miembros, dentro del término de hasta treinta días de adoptada la respectiva resolución.
CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SOCIOS MIEMBROS
Artículo 16.- La Sociedad Ecuatoriana de Radioterapia y Radiocirugía, llevará un Registro Oficial de Socios, el cual será administrado por la Secretaría de la Junta Directiva. Este registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información de cada miembro:
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Nombres y apellidos completos
-
Número de cédula de identidad o pasaporte
-
Título profesional y especialidad
-
Número de registro en el ACESS (de aplicar)
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Fecha de ingreso a la Sociedad
-
Categoría de membresía (fundador, titular, en formación, honorario)
-
Estado de membresía (activo, suspendido, excluido)
-
Datos de contacto actualizados (teléfono, dirección y correo electrónico)
Artículo 17.- El registro será actualizado de manera periódica cada seis meses, o cuando se produzcan cambios relevantes en la situación de los socios de la SERS. Así mismo, los miembros estarán obligados a notificar cualquier cambio en sus datos personales o profesionales en un plazo no mayor a 30 días desde que ocurra, si no lo hacen, las comunicaciones y o cualquier tipo de información, seguirán siendo enviadas a los datos personales o profesionales anteriormente registrados.
Artículo 18.- En respeto al principio de publicidad y transparencia en la información de los socios, la Secretaría deberá presentar un informe actualizado del registro de miembros ante la Asamblea General en cada sesión ordinaria. Este informe podrá ser consultado por cualquier miembro activo que lo solicite, garantizando la transparencia institucional.
Artículo 19.- La Sociedad, a través de su máxima autoridad administrativa, notificará a la autoridad gubernamental competente, cualquier modificación en el registro de miembros que implique ingreso, exclusión, suspensión o renuncia, dentro del plazo de 30 días desde la adopción de la resolución correspondiente o desde que la modificación haya surtido efecto.
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 20.- Además de los derechos y garantías constitucionales reconocidas en la República del Ecuador, los Socios, siempre y cuando estén al día en sus obligaciones para con la Sociedad, tendrán derecho a:
-
Participar en todas las actividades que organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines;
-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios derivados de su condición de socio, a la asistencia a reuniones científicas, al asesoramiento científico, social y asistencial que precise;
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad;
-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para aportar al cumplimiento de los fines de la Sociedad;
-
Los miembros fundadores y titulares podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva; y,
-
Postular a nuevos socios ante la Junta Directiva.
Artículo 21.- Sin perjuicio de los derechos y obligaciones reconocidos, los socios tendrán la obligación de:
-
Realizar un ejercicio responsable de su profesión de forma ética.
-
espetar y cumplir la normativa vigente ecuatoriana en lo que respecta a la profesión médica especializada y también con estos estatutos y las decisiones que se llegasen a tomar por la Asamblea General de Socios de la SERS.
-
Desempeñar responsablemente los cargos y comisiones que se les sea encomendado en la Sociedad.
-
Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias, previamente delimitadas por la Asamblea General.
-
Asistir y participar en las asambleas generales, sean estas de carácter ordinarias o extraordinarias.
CAPÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 22.- La Asamblea General de Socios, es el máximo órgano de toma de decisiones y de direccionamiento de la SERS. Sus resoluciones son obligatorias y vinculantes para todos los socios, independientemente de su categoría. Estará conformada por todos los Socios que tengan voz y voto de conformidad con este estatuto.
Artículo 23.- Los socios concurrirán a la Asamblea General personalmente o por medio de apoderado y/o socio debidamente autorizado para emitir su voto, en caso de tenerlo. Para participar en las Asambleas Generales, deberán estar al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas para con la Sociedad.
Podrán ser convocados los miembros Titulares y en formación, quienes podrán asistir personalmente a la Asamblea General para intervenir en su desarrollo, con voz, pero sin voto.
Sólo los socios fundadores o titulares de la SERS podrán ser mandatarios autorizados de otro socio para intervenir en la Asamblea General. Cada mandato será exclusivo para cada asamblea, debiendo renovarse en lo sucesivo por motivos de oportunidad. Cada socio podrá ostentar una única representación de otro que no pueda concurrir personalmente. Tanto el poderdante como el apoderado o socio autorizado deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. El poder o autorización otorgado por el socio que la confiere deberá ser puesta en conocimiento del Presidente al momento de la instalación de la Asamblea General. La persona que ostente el cargo de Secretario tendrá la facultad de verificar con el socio ausente la autenticidad de los documentos, con la finalidad de salvaguardar su derecho al voto y el cumplimiento de su voluntad.
Artículo 24.- La Asamblea General se reunirá de forma obligatoria al menos dos veces en el año, que serán las asambleas ordinarias de la SERS.
Además, podrá sesionar de forma extraordinaria, en cualquier día del año, previa convocatoria para el efecto realizada por disposición de la Junta Directiva o a petición del socio requirente con el apoyo de al menos un tercio de los miembros con voz y voto de la SERS.
El Presidente una vez verifique el cumplimiento estatutario de la convocatoria, enviará a través de Secretaría la convocatoria respectiva para su notificación.
Artículo 25.- La convocatoria a Asamblea General, para sesión ordinaria o extraordinaria se realizará mediante notificación a los correos electrónicos de contacto designados previamente por cada socio, con una antelación de 07 días a la celebración de la Junta.
Las notificaciones a las que se refiere este artículo estarán a cargo de la persona que ocupe el cargo de Secretaria/o previa autorización del Presidente.
Artículo 26.- Para la instalación de las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los socios que cuenten con voz y voto. En el caso de no existir el quórum requerido, se deberá esperar al menos quince minutos, posterior a ese tiempo, se podrá instalar la sesión con los socios que se encuentren en la sesión.
Artículo 27.- Las asambleas convocadas podrán realizarse de manera presencial o virtual. En caso de que sean virtuales, deberán ser grabadas y respaldadas en un archivo digital a cargo de la Secretaría.
Artículo 28.- Las resoluciones que se adopten en las sesiones de la Asamblea General serán obligatorias para todos los socios. Toda resolución será adoptada e implementada por el voto afirmativo de la mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea.
Artículo 29.- La convocatoria a la sesión de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, contendrá: (i) la identificación de quien convoca ⎯Junta Directiva⎯ o del socio requirente; (ii) tipo de asamblea; (iii) si la modalidad será virtual o presencial; (iv) fecha y hora de su instalación; (v) el detalle del orden del día a tratarse; y, (vi) firma del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
La convocatoria será notificada de forma electrónica a los correos electrónicos registrados por cada socio ante la Sociedad y se entenderá como recibido en la fecha y hora de envío; desde la fecha de envío de la convocatoria se contarán los siete días para la instalación de la Asamblea convocada.
Artículo 30.- Las Asambleas Ordinarias tratarán únicamente los siguientes puntos:
- Los estados financieros de la SERS;
- El valor de los aportes mensuales;
- Coordinación de actividades académicas y científicas relacionadas con el objeto de la sociedad;
- Elección de autoridades; y,
- Reforma de estatutos.
Artículo 31.- Las Asambleas Extraordinarias tratarán exclusiva y únicamente los asuntos para las que fueren convocadas, que de ninguna forma se podrán asemejar a los temas cuyo tratamiento está reservado para las Asambleas Ordinarias, salvo la coordinación de actividades académicas o científicas relacionadas con el objeto de la sociedad.
Artículo 32.- Los socios que comparezcan o se conecten a las Asambleas Generales, deberán asistir con al menos 15 minutos de anticipación a la hora convocada.
La persona que actúe como Secretario deberá tomar lista de los socios que estén presentes en la sesión. Esta verificación se realizará una única vez previo a la instalación de esta.
Artículo 33.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia, por el Vicepresidente. A falta de ambos, por el miembro activo que designe la misma Asamblea General por mayoría simple como primer punto del orden del día.
Artículo 34.- Son facultades, deberes y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
-
Conocer y resolver el informe de la gestiones realizadas por la Sociedad;
-
Conocer y resolver el informe de Tesorería de la sociedad, principalmente, en relación a los aportes mensuales realizados por los socios, y a los gastos realizados por la administración. Este informe deberá compartirse junto con la convocatoria de la Asamblea correspondiente, con la finalidad de salvaguardar la transparencia en la información de la Junta Directiva con sus socios miembros;
-
Posesionar y remover a los miembros de la Junta Directiva, Secretario, Tesorero y cualquier otro miembro que realice tareas administrativas en beneficio de la Sociedad;
-
Decidir sobre cualquier reforma al Estatuto;
-
Decidir sobre la disolución de la Sociedad;
-
Aprobar las resoluciones vinculantes que se deriven de las Asambleas Generales;
-
Aprobar la gestión anual de la Junta Directiva y los informes de actividades.
-
Organizar eventos, cursos, congresos o cualquier otro evento académico relacionado a las especialidades médicas objeto de la SERS;
-
Decidir sobre cualquier asunto relacionado con la Sociedad para que sea incluido en el orden del día de la sesión, a petición de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Miembros Activos concurrentes personalmente o por medio de representación, previamente autorizada;
-
Conocer y resolver sobre la constitución de comités internos para el desarrollo de actividades relacionadas al objeto de la SERS;
-
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros;
-
Autorizar la compraventa de cualquier bien que pertenezca al patrimonio de la Sociedad;
-
Determinar la remuneración, en caso de existir, de los miembros de la Junta Directiva; y,
-
Conocer y resolver sobre cualquier asunto que no haya sido atribuido expresamente a otro órgano de la Sociedad.
CAPÍTULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SERS
Artículo 35.- Los órganos administrativos de la SERS son:
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LaAsambleaGeneral
-
JuntaDirectiva
-
Comités definitivos o temporales que sean creados para cumplir con el objeto o actividades de la SERS
Artículo 36.- La Asamblea General es el órgano supremo y estará conformada por todos los socios. Se reunirá ordinariamente, al menos, dos veces al año y extraordinariamente cuando sea necesario.
Artículo 37.- La Junta Directiva estará compuesta por:
1) Presidente(1)
2) Vicepresidente(1)
3) Secretario(1)
4) VocalesPrincipales(3) 5) VocalesSuplentes(3)
Artículo 38.- La Junta Directiva será elegida por votación en Asamblea General y estará en funciones por dos años. Sus miembros podrán ser reelegidos por un período similar, pero, en ningún caso, podrán ocupar cualquier cargo de la Junta Directiva por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 39.- Mecanismo de Rendición de Cuentas de los miembros de la Junta Directiva.
-
La Junta Directiva de la Sociedad está obligada a rendir cuentas de su gestión administrativa, financiera y técnica ante la Asamblea General, en cumplimiento de los principios de transparencia, corresponsabilidad, participación y publicidad.
-
La Junta Directiva presentará un informe al año en la segunda Asamblea General Ordinaria respecto de su gestión, que contendrá:
-
Cronograma de actividades realizadas o por realizar en el año siguiente;
-
Actividades realizadas en cumplimiento de los objetivos institucionales;
-
Ejecución presupuestaria y estado financiero;
-
Resultados de los eventos organizados por la SERS;
-
Situación económica, financiera, técnica y legal de la SERS; e
-
Informe de cumplimiento de resoluciones de la Asamblea General.
-
-
La gestión de la Junta Directiva, especialmente en lo relativo al manejo de fondos, donaciones y cuotas de membresía. El informe de auditoría será puesto en conocimiento de los socios a través de una Asamblea Extraordinaria.
-
Los socios, de considerarlo necesario, podrán presentar observaciones o solicitudes de aclaración sobre el Informe de Auditoría, las cuales deberán ser respondidas por la Junta Directiva en un plazo máximo de 15 días. La Asamblea podrá emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes al respecto.
-
El informe anual de gestión será compartido a los correos electrónicos de los socios registrados ante la SERS.
-
El incumplimiento injustificado de la rendición de cuentas por parte de la junta Directiva será considerado como falta grave de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 40.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Sociedad, responsable de la gestión operativa y del cumplimiento de los objetivos institucionales. Estará conformado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, elegidos de manera estatutaria por la Asamblea General.
Artículo 41.- Serán facultades, deberes y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
-
Ejecutar las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;
-
Administrar los bienes, recursos y patrimonio de la Sociedad;
-
Elaborar y presentar informes de gestión y económicos ante la Asamblea General;
-
Aprobar la admisión de nuevos miembros, conforme a los requisitos establecidos en los estatutos;
-
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
-
Autorizar a la persona que ostente el cargo de Secretario, la notificación de las convocatorias a las Asambleas Generales;
-
Proponer reformas estatutarias, reglamentos internos y políticas institucionales;
-
Contratar personal técnico o administrativo, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad, previa autorización de la Asamblea General;
-
Dado que la Junta Directiva es quien conoce la situación financiera de la SERS, podrá sugerir un aumento o disminución en el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, sujetas a aprobación de la Asamblea General;
-
Velar por el cumplimiento de los principios éticos y profesionales en el ejercicio de las especialidades médicas objeto de la Sociedad;
-
Resolver asuntos urgentes o no previstos, siempre que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General;
-
La Junta se podrá reunir en sesiones directivas cuando lo considerenecesario para la ejecución de los objetivos institucionales, debiendo mantener un registro mediante actas que, a pedido expreso de cualquiera de los socios que tenga voto, deberá exponerse en Asamblea General Extraordinaria;
-
La Junta puede tomar decisiones, que no sean competencia de otro órgano de la sociedad, mediante una votación directiva en la que el Presidente tendrá voto dirimente;
-
Rendir cuentas anualmente a la Asamblea General y mantener mecanismos de transparencia, participación y publicidad; y,
-
Realizar actividades de mejora continua en los procedimientos administrativos de la SERS.
Artículo 42.- Serán facultades, deberes y atribuciones del Presidente de la Junta Directiva, las siguientes:
- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
-
Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, garantizando el cumplimiento del orden del día y la legalidad de las decisiones adoptadas;
-
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
-
Firmar convenios, contratos y documentos oficiales, previa aprobación de la Junta Directiva, debiendo velar por los intereses de la Sociedad;
-
Convocar a sesiones directivas de la Junta;
-
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la AsambleaGeneral;
-
Supervisar el cumplimiento de los objetivos institucionales, velando por el
buen funcionamiento de la Sociedad;
-
Presentar informes anuales de gestión ante la Asamblea General;
-
Gestionar recursos financieros y materiales, en coordinación con el Tesorero, conforme al presupuesto aprobado;
-
Delegar funciones específicas a otros miembros de la Junta, cuando seanecesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad;
-
Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones internos aplicables; y,Ejercer voto dirimente en las votaciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
Artículo 43.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente, conforme a lo establecido en estos estatutos.
Artículo 44.- Serán facultades, deberes y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las siguientes:
-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal, impedimento, renuncia o cualquier otra causa que le impida ejercer sus funciones;
-
Ejercer las mismas atribuciones que el Presidente durante el período de suplencia;
-
Colaborar activamente con el Presidente en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de la Sociedad;
-
Participar en las sesiones de la Junta Directiva y asumir funciones específicas que le sean delegadas por el Presidente o por los miembros de la Junta;
-
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta;
- Representar a la Sociedad en actos públicos o privados, cuando así lo disponga el Presidente o la Junta Directiva;
-
Impulsar iniciativas estratégicas que fortalezcan el desarrollo institucional de la Sociedad;
-
Notificar a la autoridad pública competente las reformas a los Estatutos de la Sociedad que se llegasen a aprobar por la Asamblea General;
-
Deberá mantener una comunicación cercana con los demás miembros de la Junta, promoviendo el trabajo colaborativo y el cumplimiento de los fines estatutarios; y,
-
Asumir la Presidencia en caso de vacancia definitiva, hasta que se convoque a una nueva elección por parte de la Asamblea General.
Artículo 45.- Serán facultades, deberes y atribuciones de la o del Secretario/a, las siguientes:
-
Ser responsable de la gestión documental, administrativa y de comunicación interna de la SERS;
-
Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta;
-
Custodiar y mantener actualizado el archivo institucional;
-
Certificar documentos oficiales de la Sociedad, incluyendo estatutos, reformas, resoluciones y actas;
-
Organizar y mantener actualizado el registro de miembros, incluyendo el listado de sus miembros y cualquier cambio en la información de contacto de los socios;
-
Gestionar la correspondencia oficial, tanto interna como externa, en coordinación con el Presidente;
-
Notificar la convocatoria a sesiones de la Asamblea General y directivas, por disposición del Presidente o de la Junta Directiva;
-
Custodiar el sello institucional y velar por su uso adecuado;
-
Elaborar y distribuir el orden del día de las sesiones, en coordinación con el Presidente;
-
Supervisar el cumplimiento de los plazos estatutarios para convocatorias, elecciones y rendición de cuentas;
-
Apoyar en la elaboración de informes institucionales, memorias anuales y otros documentos requeridos por la Junta Directiva;
-
Certificar la autenticidad de los documentos presentados ante entidades públicas o privadas;
-
Verificar la autenticidad de los poderes o autorizaciones otorgadas por un socio ausente para su comparecencia a cualquier Asamblea General; y,
-
En caso de ausencia temporal del Secretario, sus funciones serán asumidas por otro socio designado por el Presidente, debiendo poner en conocimiento de los socios, mediante comunicación notificada a través de los correos electrónicos registrados.
Artículo 46.- El Tesorero será elegido por la Asamblea General, durará en el cargo dos años y no podrá ser reelegido para el mismo cargo.
Artículo 47.- Serán facultades, deberes y atribuciones del Tesorero, las siguientes:
-
Ser responsable de la administración financiera, contable y presupuestaria de la Sociedad;
-
Recaudar, custodiar y administrar los fondos de la Sociedad, garantizando su uso adecuado y transparente;
-
Llevar los libros contables y financieros, conforme a las normas legales vigentes y principios de contabilidad;
-
Controlar el movimiento de cuentas bancarias, depósitos y otros instrumentos financieros de la Sociedad;
-
Emitir recibos y comprobantes por cuotas, donaciones, aportes y otros ingresos y egresos que llegase a tener la Sociedad;
-
Manejar las cuentas bancarias de la Sociedad, velando por los principios de transparencia y publicidad;
-
Preparar el presupuesto anual y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea General;
-
Elaborar informes financieros periódicos, incluyendo el balance anual, para conocimiento de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General;
-
Autorizar pagos y desembolsos, previa autorización escrita del Presidente de la Sociedad;
-
Cooperar con las auditorías financieras que sean aprobadas por la Asamblea General;
-
Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legalesrelacionadas con la gestión económica de la Sociedad;
-
Informar oportunamente sobre desviaciones presupuestarias, proponiendo medidas correctivas; y,
-
En caso de ausencia temporal del Tesorero, sus funciones serán asumidas por otro socio designado por la Junta Directiva, debiendo poner en conocimiento de los socios, mediante comunicación notificada a través de los correos electrónicos registrados.
Artículo 48.- Serán facultades, deberes y atribuciones de los vocales, las siguientes:
-
Supervisar la toma de decisiones y el cumplimiento de los fines institucionales;
-
Participar activamente en las sesiones de la Junta Directiva, contribuyendo a la toma de decisiones;
-
Colaborar en las comisiones de trabajo que se conformen dentro de la Sociedad, según su perfil profesional o por designación de la Junta Directiva;
-
Apoyar la ejecución de actividades técnicas, científicas o administrativas, según las necesidades de la Sociedad;
-
Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
-
Proponer iniciativas o proyectos que contribuyan al desarrollo institucional y al fortalecimiento de las especialidades médicas de la Sociedad en el país;
-
Ejercer funciones específicas que les sean encomendadas por el Presidente o por resolución de la Junta Directiva; y,
-
Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva y cumplir con las tareas asignadas. Su inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas podrá ser causal de remoción, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos.
Artículo 49.- Los vocales suplentes tendrán las mismas facultades, deberes y atribuciones de los vocales principales y actuarán únicamente en caso de ausencia de su vocal principal.
CAPÍTULO VIII: PATRIMONIO Y FINANZAS DE LA SOCIEDAD
Artículo 50.- El patrimonio de la SERS estará constituido por:
1) Aportes mensuales ordinarios y extraordinarios de los socios;
2) Donaciones y legados;
3) Ingresos por eventos científicos y académicos que realice la Sociedad; y,
4) Otros ingresos lícitos.
Artículo 51.- Los fondos de la Sociedad serán administrados por el Tesorero y su gestión podrá ser fiscalizada por (i) la Junta Directiva, previa autorización de la Asamblea General; y, (ii) auditores contratados para el efecto.
CAPÍTULO IX: REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 52.- Los estatutos únicamente podrán ser reformados por decisión de la Asamblea General con el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes.
El proponente deberá explicar el motivo de la reforma y presentar un proyecto de reforma estatutaria, y será notificada junto con la convocatoria a los socios en la que se trate su moción.
Artículo 53.- Toda reforma a los Estatutos debe ser notificada y registrada ante la administración pública correspondiente.
Artículo 54.- La disolución de la SERS se realizará conforme a lo establecido por la ley, y su patrimonio será devuelto en proporciones iguales a los socios aportantes.
CAPÍTULO X: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 55.- Las faltas disciplinarias pueden ser leves o graves. Artículo 56.- Las faltas leves, serán:
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Inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de Comisiones que se llegasen a conformar;
-
Negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva; y,
-
No intervenir en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la Sociedad, sin tener justificación comprobable.
Las faltas leves corresponderán a una amonestación escrita por la Junta Directiva, en la que contendrá la identificación expresa de la falta y una sugerencia de corrección de la actuación amonestada.
Artículo 57.- Las faltas graves, serán:
-
Si un socio reincide por más de dos ocasiones en cualquier falta leve, será sancionado con una multa correspondiente al 50% del valor del aporte mensual vigente al momento de la infracción, debiendo ser cancelado en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la sanción formal.
-
Si un socio actúa en nombre de la Sociedad, sin contar con la debida autorización, será sancionado con la suspensión temporal de las actividades o posibilidad de participación en las Asambleas Generales con un mes hasta tres meses.
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Tomar el nombre de la Sociedad en asuntos que no sean de su interés, será sancionado con la suspensión temporal de las actividades o posibilidad de participación en las Asambleas Generales con un mes hasta tres meses.
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Realizar actividades que afecten los intereses de la Organización o que promuevan la división entre sus socios , será sancionada con una multa correspondiente al 50% del valor del aporte mensual vigente al momento de la infracción, debiendo ser cancelado en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la sanción formal.
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El socio que manifieste agravios, insultos o cualquier otro tipo de falta de respeto, incluyendo violencia física hacia otro socio o miembro en la Asamblea General, será sancionado con la expulsión inmediata de la Sociedad.
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El socio que cometa defraudación o malversación de los recursos de la Organización, será sancionado con la expulsión inmediata de la Sociedad.
En el caso de que un socio sea sancionado, esto no eximirá su responsabilidad de continuar cumpliendo con las obligaciones económicas para con la Sociedad.
Si una falta grave es cometida por un miembro de la junta Directiva, será separado del cargo y expulsado de la Sociedad.
Artículo 58.- Todo miembro de la Sociedad que haya sido objeto de una sanción disciplinaria, exclusión, suspensión o cualquier resolución que afecte sus derechos como socio, podrá presentar una apelación ante la Asamblea General, en el término de 15 días desde la notificación formal de la resolución de sanción.
Artículo 59.- La apelación deberá ser dirigida a la máxima autoridad de la Sociedad y deberá contener al menos:
1) Identificación del apelante;
2) Resolución de sanción que se impugna;
3) Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su impugnación; y,
4) Medios probatorios que sustenten su apelación.
Artículo 60.- La Asamblea General conformará una Comisión de Apelación integrada por dos socios fundadores y presidida por el Presidente de la Junta Directiva. Esta comisión analizará el caso y emitirá un informe técnico con recomendación no vinculante.
Artículo 61.- La Asamblea General conocerá el informe de la Comisión de Apelación en la siguiente sesión de Asamblea ordinaria o extraordinaria que se convoque. De forma paralela, en la sesión de Asamblea se concederá el tiempo de 10 minutos al impugnante y a un miembro de la Comisión para que sustenten sus posiciones, quienes tendrán el derecho a réplica y dúplica. Posterior a eso, se resolverá la apelación mediante votación de mayoría simple.
La decisión será definitiva y deberá ser notificada al correo electrónico previamente designado por el apelante en 5 días hábiles.
Artículo 62.- Toda apelación y su resolución serán registradas en el archivo institucional y en el expediente del socio proponente, y podrán ser consultadas en todo momento por el interesado.
CAPÍTULO XI: CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Artículo 63.- Las disposiciones contenidas en este Estatuto cumplen la normativa legal aplicable y vigente a la fecha de constitución de la SERS.
Artículo 64.- El manejo del registro de datos personales de miembros o asistentes a eventos, congresos o actividades académicas y científicas que organice la SERS se realizará conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento y Resoluciones que para el efecto emita la autoridad competente, garantizando la confidencialidad, integridad y uso adecuado de la información.
